En consecuencia, este Juzgado visto que la transacción celebrada por las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ex trabajadora, homologa, solo en lo que respecta a los conceptos y cantidades que se presentaron en la oferta real y que son reconocidos en la misma, derivados de la relación laboral que las unió, dándole efecto de cosa juzgada; no así le imparte homologación a la manifestación de la parte oferida contenida en la cláusula octava de que "...desiste formalmente de cualquier procedimiento que haya incoado en sede administrativa y/o jurisdiccional en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO..."; ya que de haberse instaurado deberá presentarse por ante la autoridad correspondiente, a los fines de su pronunciamiento. Así se establece.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso