En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentado por la representación judicial del accionante. En consecuencia la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO LOIRA, C.A., deberá cancelar a la parte demandante, ciudadano REGULO ANTONIO HERNANDEZ, la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 23.714,01), en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 03 de abril de 2014. Y así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Notifíquese a las partes de la presente dec.....