(...)En consecuencia, vistas las consideraciones que anteceden, acatando el criterio establecido por la Sala Constitucional, el cual es vinculante; y asimismo la jurisprudencia en materia laboral emanada de la Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Juzgado NIEGA la solicitud de homologación del escrito transaccional presentada por ANTONIO DI MATTEO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.881.209, Presidente de la sociedad mercantil MOBILE DI MATTEO, C.A., debidamente asistido por la abogada ASILOE ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 194.085, y por el ciudadano LUIS ALBERTO LEÓN CARRILLO, cédula de identidad Nº V-14.309.666, debidamente asistido por el abogado JOSE URBINA SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 82.977(...)