este Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada y, en consecuencia, ordena a la demandada: CONSORCIO VANEMAR C,A., a reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de producirse el despido injustificado y CANCELAR LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, desde la fecha de la notificación de la demandada (19 DE OCTUBRE DE 2005), hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales. La determinación cuantitativa de los salarios dejados de percibir será con base al salario alegado por la parte actora, es decir, UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), mensuales, lo que equivale a un salario