En tal sentido, transcurrido como ha sido el mencionado lapso, sin que la prenombrada accionante haya manifestado su aceptación en relación con los términos planteados en la transacción, no permitiendo a este Juzgado verificar si los mismos implicaban un menoscabo a sus derechos, y por cuanto no se evidencia de autos que haya presentado diligencia alguna a tal efecto, es por lo que este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA la homologación de la transacción presentada en fecha 23 de octubre de 2014, por los abogados Vicente Boada y Rodolfo Díaz, anteriormente identificados. Así se establece.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso