En consecuencia este Juzgado, visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex trabajador, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así se imparte homologación a la declaración de las partes de que se transige "...cualquier posibilidad de reclamación por concepto de indemnización por cualquier tipo de discapacidad o secuelas que se hayan podido o puedan generar...", ni al reconocimiento de la parte oferida de que no tiene nada que reclamar por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajado.....