Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: CONTRARIO A DERECHO la tramitación del presente asunto y por tanto se ordena la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observe lo aquí expuesto, y en consecuencia provea lo conducente. En tal sentido, no se declara la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Primera In.....