En consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención en el presente proceso, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.