Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la certificación de que la parte actora fue reenganchada a su sitio de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de producirse el despido y que fue cancelada la diferencia de los salarios caídos hasta el efectivo reenganche de la misma.