Una vez oída la exposición de ambas partes, esta Juzgadora considera que la manifestación de voluntad de la Ciudadana: JACQUELINE VIZUETE REVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº: 5.138.151, no vulnera derechos irrenunciables de la misma, por lo que homologa el desistimiento del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena además el cierre y respectivo archivo del expediente. Se hace entrega en este acto a ambas partes de sus respectivos escritos de pruebas y sus anexos, consignadas en la celebración de la audiencia preliminar efectuada en fecha 18-06-06.