Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por ambas partes el día de la celebración de la audiencia preliminar celebrada el día 12 de mayo de 2006. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez cocote en autos el último pago acordado.