Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista de las exposiciones de las partes, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordena el mismo una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Asimismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.