En tal sentido, visto que el demandante de autos ha manifestado fehacientemente su conformidad con el acuerdo celebrado, y verificado como ha sido que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público; en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, en virtud de lo cual se deja sin efecto el acto fijado para el día 30 del mes y año en curso. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la transacción y de la presente acta, requerida por ambas partes, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo.....