(...)En consecuencia, este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ex trabajadora, le imparte la homologación, en lo que a esto respecta; no así se le imparte homologación a la manifestación de las partes en cuanto a que quedan cancelados todos los conceptos de naturaleza mercantil, civil, penal o cualquier otro, por cuanto el pronunciamiento con relación a la homologación de las acciones, reclamos y procedimientos sobre las materias señaladas, corresponde a la autoridad administrativa y/o judicial competente(...)