En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación presentada por la representación judicial de la parte demandada, a la experticia complementaria del fallo en la presente causa. En consecuencia, la parte demandada TOP TRAINING, C.A., deberá cancelar a la parte actora ciudadano PARAMACONI KEVIN LEZAMA CASTELLANOS, la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 132.128,05), discriminados ut supra, en atención a los parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme proferida en este asunto. No hay condenatoria en costas por la misma naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia de la decisión.
Dada, firm.....