Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de las deposiciones de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los términos del acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su homologación; dándole en consecuencia autoridad de cosa juzgada. Así mismo el Tribunal deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.