Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE, CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la decisión. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Se dá por terminado y se ordena el cierre informático del mismo.
En este mismo día se registró, diarizó y publicó la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA,
ABG......