Seguidamente el Tribunal con vista a las exposiciones de los apoderados de las partes, y a los términos del acuerdo alcanzado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Así mismo se deja constancia, que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.