en consecuencia ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal con vista a los términos del presente acuerdo, y suficientemente facultadas las partes para este acto; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.