En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la entidad de trabajo MANING 1830, C.A., por medio de su apoderada judicial ciudadana BEATRIZ ROJAS MORENO abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.211, a favor del ciudadano ALBERTO RAMÓN ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.902.936. Transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles sin que la parte ejerciera recurso a que hubiere lugar contra la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente asunto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustancia.....