Ahora bien, dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontencidas en el presente asunto, se pudo constatar que la presente demanda fue ejercida por el mencionado ciudadano en fecha 01/07/2015, debidamente asistido por profesional del derecho por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos contra la Sociedad Mercantil Laboratorios La Sante, C.A., (ver folios 01 al 12, ambos inclusive); por lo que vista la manifestación y revisados como han sido los extremos legales; es por lo que, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.