DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, a la experticia consignada por el Lic. Luis Pérez, dado que la misma cumple con los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de enero de 2015; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 298.705,03), según lo determinado por este Tribunal, se ordena la cancelación de los honorari.....