Admitida la presente Oferta Real de Pago por este Tribunal y Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 06 de Marzo de 2015, recibido por esta Juzgadora en fecha 17 de Marzo de 2015, por ambas partes en el proceso HENRY SANABRIA NIETO, ABOGADO EN EJERCICIO, inscrito en el INPREABOGADO., bajo el Nro. 58.596, en representación de la parte OFERENTE "CHARTER CLUB RESORT, C.A." y por la otra la ciudadana: CINTIA MARGELLY PAREDES MANOSALVA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.091.892, asistida por el Abogado MAGDIEL ALBERTO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 224.765, PARTE OFERIDA en esta Oferta Real de Pago, quienes estando debidamente facultados para ello según poder inserto a los autos, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 26/100 (6.840,26), pagados al ex trabajador en un cheque del Banco de Venezuela cuyo número es 55600045, para poner fin al presente asunto; este Tribunal Décimo Noveno (19º) .....