En este estado, el Tribunal con vista al acuerdo y pago efectuado por la representación judicial de la demandada, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su homologación; en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABOG. JHACNINI TORRES
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELYS CARRASCO