este tribunal a objeto de dar continuidad procesal a la presente causa, aunado a ello garantizar el debido proceso y el derecha a la defensa, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de marzo de 2.006, caso JOSE GREGORIO GONZALEZ VARGAS contra el Juez DECIMO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN del trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual establece que la falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado periodo de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes ordenando la notificación de las partes a los fines de la reanudación del proceso. En consecuencia este Juzgado en aplicación de la sentencia antes parcialmente transcrita ordena notificar a las demandadas sobre la continuación del juicio para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendrá luga.....