Este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LIZ WHELDOLY PEREZ ROIG contra los sociedades mercantiles JIM CLARK STUDIO´S, C.A.; y JIM STUDIO, C.A., y personalmente al ciudadano JIM CLARK GARCIAS CALDERON, antes identificados. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada pagar al actor la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 71.706,22), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de las codemandadas, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la.....