En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ADAJIRSA FRANCHI MARIN, contra la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO, antes identificados. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada pagar al actor la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 8.141,94), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la moti.....