Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costa a la parte demandante de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.