este Tribunal, aplica analógicamente lo establecido en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que instaura que: "La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos", cuya suspensión por tal motivo sólo ocurre desde el momento en que la circunstancia de la muerte conste en autos, los herederos con posterioridad comparecen en juicio pueden solicitar la reposición de la causa o aceptar todo lo actuado en la ausencia, por ser este un derecho disponible en cuanto a que no afecta el orden público.-A tal efecto, se SUSPENDE el curso proceso hasta la comparencia de los herederos del de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-