Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.000,98), pago efectuado a la ciudadana MARELBA GUTIERREZ MELEAN , mediante cheque librado contra la entidad Banco Provincial, a favor de la oferida, identificado con el Nº 00965362, perteneciente a la cuenta Nº 0108-0948-73-0900000019, por la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.15.406,98), el primero, y un segundo cheque por la cantidad Once Mil Quinientos Noventa y Cuatro con Cero Céntimos (Bs.11.594,00), Nº 00965350, perteneciente a la cuenta Nº 0108-0948-73-0900000019 del Banco Provincial, es por lo que este juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vige.....