Visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000,00), que la demandada canceló mediante cheque de gerencia N° 16106033, de fecha 06 de agosto de 2008, girado contra el Banco Mercantil, al actor, quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los tér.....