Este Juzgado de conformidad con los establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.así como los principios constitucionales de justicia expedita, y promoción de medios alternos de resolución de conflictos; y a los fines de precaver la excesiva litigiosidad, y observando la intención de las partes de materializar la transacción, a los fines de evitar los riesgos de un eventual y futuro juicio, y visto que dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose en consecuencia el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago acordado