, este Juzgado, en virtud del acuerdo a que han llegado las partes, HOMOLOGA el mismo y dado que no viola derechos irrenunciables del Trabajador; en consecuencia suspende la practica de la medida, quedando entendido que se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado, para lo cual la parte actora se compromete a consignar a los autos copia de la Orden de Pago que da por cancelada la obligación, haciendo constar el respectivo finiquito. Igualmente el Tribunal deja expresa constancia que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y de Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida como ha sido la misión de este Tribunal, se ordena el retiro y traslado del mismo para su sede natural ubicada en el Centro Financiero L.....