Este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE EL RECURSO DE INVALIDACIÓN interpuesto por el abogado FRANCISCO NOVOA contra la sentencia dictada el 01 de junio de 2006, en el caso de prestaciones sociales intentado por el ciudadano ZHAEL JESUS COVA ROMERO en contra de las empresas SERVICIOS INDUSTRIALES APLICADOS 913, S.R.L. e INDUSTRIAL DE PERFUMES, S.A. Notifíquese de la presente decisión a las empresas antes mencionadas, en la persona de FRANCISCO NOVOA, en su carácter de apoderado judicial, en su respectivo domicilio procesal.. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.