Este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OLGA MARINA HERNANDEZ ZAMORA, contra la sociedad mercantil POLICLINICA LA ARBOLEDA C.A. (antes POLICLINICA CAJIGAL C.A.). SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada pagar al actor la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 18.350,50), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: De conformidad con el artícu.....