DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Oferta Real de Pago, que hiciere la empresa: CENTRO AUTOMOTRIZ CENTRO LA PAZ I C.A., a favor del ciudadano: IVAN BRACAMONTE, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Vista la solicitud de copias certificadas del escrito de transacción, del auto de Homologación, se acuerda de conformidad con lo solicitado, autorizando al Secretario tit.....