Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide, que corre inserto copia de Registro Mercantil (folios 20 al 46), específicamente al folio veintidós (22), en su cláusula Segunda donde se establece el domicilio de la demandada el cual esta establecido en la ciudad de Caracas. Siendo así, y que consta que la representación judicial de la demandada R.V., RODOVIAS DEVENEZUELA C.A., no aporta elementos probatorio que desvirtúen lo establecido en el Registro Mercantil, por lo que resulta forzoso para este Tribunal, Negar lo solicitado. En consecuencia, se ratifica la Competencia de los Tribunales Laborales del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del presente asunto.
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su ordinal 4º establece la figura del Juez natural, como uno de los derechos que conforman el debido proceso, y dispone:
"El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones.....