Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha veintiocho (28) de mayo del año 2012, presentado y suscrito por los abogados, LESBIA LÓPEZ NACCARATI I.P.S.A. Nº 82.467, VALMORE BARRERA GONZALEZ, I.P.S.A. N° 46.637, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, así como por el ciudadano JOSÉ JHAITENCIS SANCHEZ FLORES titular de la cédula de identidad N° V-14.822.149 parte actora, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le imparte su aprobación, de este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de CUARENTA MIL CIENTO TRINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 40.135,82), no vulnera normas de orden público, ni derechos ir.....