Ante la situación aquí expuesta, este Juzgado declara: Primero: Incompetente por la materia y se abstiene de conocer la presente acción, declinando la competencia en los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en concordancia a lo estipulado en los artículos 11 y 29 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo Segundo: Se deja sin efecto la constancia realizada por la secretaria de este Tribunal en fecha 30 de enero de 2012. Tercero: Líbrese oficio a la Coordinación de Secretarios a los fines que se sirva excluir la presente causa del sorteo correspondiente. Cuarto: Se ordena la remisión a los Tribunales supra mencionados una vez transcurrido cinco (05) días hábiles a los fines que las partes ejerzan los recursos pertinentes. Y así se establece.
Publíquese Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Ju.....