NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan solicitar, como en efecto se solicita al tribunal del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente dando a esta transacción el valor de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente
En Caracas a los 07 días del mes de diciembre de 2012. ----------------------------------------------------
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Gloria Medina
La EX TRABAJADORA Por LA EMP.....