DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de ley, se declara la INCOMPETENCIA por el Territorio de este Tribunal para conocer de la presente demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana HILDAIMA DEL VALLE FUENTES ALIENDRES, contra la Sociedad Mercantil denominada DAMBROMOTORS I, C.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se dejaran transcurrir (05) días hábiles a partir de la publicación de la presente sentencia para permitir a la parte actora interponer el Recurso de Regulación de Competencia dent.....