Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN de la Experticia Complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, a la experticia complementaria presentada en fecha 12 de agosto de 2008, por el Licenciado Cosme Parra. Y ASI ESTABLECE
Conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de Mayo de 2008. Se condena a la demandada VENEZOLANA DE IDIOMAS Y SERVICIOS INTERCULTURALES (VISICA), CA., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripci.....