Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana CHARLOTTE GIANNOTTI contra la empresa CURARIGUA SERVICIOS, C.A. Se ordena la notificación de la parte actora, de la presente sentencia.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 152º
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Marylent Lunar
En esta misma fecha 17 de febrero de 2012, se publicó la presente decisión, siendo las 02:3.....