En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, niega lo referente al desistimiento de la acción, por ser el mismo improcedente, de conformidad con la jurisprudencia señalada que este Tribunal acoge. Y ASI SE ESTABLECE
Ahora bien, en cuanto al desistimiento del proceso, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en el Instrumento Poder otorgado por la parte a la referida profesional del derecho y por cuanto no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y ASI SE ESTABLECE.
La Jueza
La Secretaria
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