De las normas jurídicas transcritas el legislador dejo plenamente establecido los requisitos esenciales, que facultan al Juez para decretar o negar medidas preventivas tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico, Ahora bien el apoderado judicial de la parte actora, no acompaño a su solicitud elementos de pruebas alguno del cual se pueda presumir el temor fundado, como tampoco presentó garantías suficiente para responder a las resultas del juicio, cuando en casos como el presente no se acompaña pruebas suficiente que permitan al Juez acordar las medidas solicitadas.
Por lo tanto considera quien suscribe, que por cuanto no consta el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la medida preventiva solicitada, tal pretensión no debe prosperar, NEGANDOSE EN CONSECUENCIA LA MISMA. Y ASI SE DECIDE
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Gloria Medina