Por las razones antes expuestas, resulta forzoso negar la Acumulación, ya que procesalmente le corresponde conocer al Tribunal prevenido de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Vista que la parte demandada se encuentra a derecho, este Tribunal por auto separado dejara constancia, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
La Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Antonio Boccia