De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la demanda por diferencia de prestaciones sociales intentada por los ciudadanos José Rafael Hernández Rada y Julio Cesar Alcubilla Bonnet, asistidos por los abogados Mercedes Corro y Dennys Lurua , inscritos en el I.P.S.A Nº: 98.965 y 77.819 contra las empresas GRUPO EDITORIAL DAHSHUR XXI, C.A., PUBLICIDAD DE MEDIOS ABYDOS XXI, C.A., PUBLICIDAD CONCEPTO VISUAL PCV, C.A., y EDITORIAL AVE FENIX 2010, C.A.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución en fecha 02 de julio de 2013. Años 202° y 154°.
La Jueza El Secretario
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