Así las cosas, considera este Juzgado que habiéndose practicado la notificación de los referidos codemandados en la sede de la empresa, propiedad de Kabila Group S.A y además sede en la que la ciudadana Dinora Alejo, presta sus servicios como Directora Gerente, conducen forzosamente a concluir que la notificación que ya fue efectuada el 22-7-2016 (folios 48 al 53) cumplió su fin, esto es, ponerlos en conocimiento de la existencia del juicio para que ejerzan válidamente su defensa y prueba de ello lo constituye la actuación cumplida por el abogado apoderado de la entidad de trabajo, quien ha traído a los autos tanto la copia de los estatutos de su único accionista como la copia del pasaporte de quien funge como su Directora Gerente, documentos éstos personalísimos, que sólo por la estrecha comunicación que existe entre ellos se encuentran incorporados en el expediente. En consecuencia, debe declararse improcedente la solicitud del apoderado de la accionada. Así se decide.