Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora en los términos señalados por esta Juzgadora, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ALFREDO HENRIQUEZ IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N°: V.6.020.393, asistido por el abogado José Torres Ramos abogado inscrito en el I.P.S.A n°: 35.177. Así se decide.-
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Kelly Sirit