De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la devolución de las pruebas, que las partes declaran recibir en este acto.
La juez .
Abg. Beatriz Pinto C La Secretaria
Abg. Dorimar Chiquito
El Trabajador
Y el abogado Asistente
Abg. La parte demandada